miércoles, 3 de agosto de 2016

La migración guyanesa a Venezuela y la venezolana sobre y hacia la Línea Esequiba I Parte



Oscar José Márquez

La Migración en la Guayana  Española y venezolana
Solemos  referimos a la  migración  como todo  el movimiento de unas personas de un sitio a otro,  que es una de las formas más  comunes de traslado. Sin embargo el término se utiliza también para referirse a casi toda la tipología de  desplazamiento,  pero en la mayoría de las veces sólo se ve a la migración como el cruce de una frontera nacional.

Esto ha restringido  su definición pero es indudablemente  un hecho social que hace referencia a los movimientos de las personas de un lugar a otro. Así que la migración puede darse dentro de un país o fuera de este.  En nuestro caso nos referiremos a la migración en la región de la  Guayana primero española y luego  venezolana entendiéndose ésta por los territorios  comprendidos  entre los ríos  Orinoco y Esequibo.

Estas migraciones se venían dando desde la era Precolombina,  permaneciendo la migración en los tiempos de la colonia, así como en  la vida republicana, sin ningún tipo de problema, condición o requerimiento.  Esto solía hacerse  por lo menos  hasta finales del siglo XIX, por tres vías bien definidas, hasta que se le despojó a Venezuela de 159.500 Km2 de territorios al Oeste del Río Esequibo a saber:

1rera.   Por mar: Una vía paralela a la costa  y no tan  cercana  por lo cenagosa  de ella entre los deltas del  Orinoco y del Esequibo.

2da. Siguiendo la ruta  de la Barra del  Orinoco,  caño Basama, Arature, Cuyubini, Delta Amacuro, Barimá, Paso de Mora, Guaima, Itabo, Moroco, Wacupo,  Pomerón, Esequibo.   Ruta ésta que fue utilizada por los exploradores españoles, traficantes holandeses, contrabandistas  y que hoy en día es usada para el tráfico de personas y cosas no autorizadas siendo una  de las  rutas  expedita hacia  el Orinoco por  las  migraciones guayanesas a Venezuela.

3era.  Por tierra: A través de la selva  con la interconexión de  las cuencas y  a través de arrastraderos  con las  sub cuencas de los ríos Orinoco,  Cuyuní,  Mazaruni, Rupununi,  Esequibo. Rutas estas que aún hoy en día son utilizadas para la migración y el tráfico ilegal de personas y cosas, especialmente por parte de ciudadanos  cubanos y personas provenientes de África al respecto ver

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Para 1890 existían unas diez y nueve (19) picas  o caminos a través de  la selva desde el Orinoco  hacia los ríos Amacuro, Barimá,   Cuyuní, Mazaruni y otros  que conectaban a su vez con el Esequibo lo que demuestra la interacción de las personas en esa región principalmente entre los indígenas. Por cierto en el Alegato,  Contra Alegato  y  Argumento,  impresos  venezolanos entre  las diferentes  evidencias que faltaron por  presentar ante el Tribunal Arbitral  de París fueron estos caminos o vías.

Sin embargo la sentencia del 03 de octubre  de 1899  del Laudo Arbitral de París,  vino por las apetencias imperiales de la Gran Bretaña,   a fraccionar  la Guayana Española y Venezolana,  así como a las etnias o pueblos indígenas  que habitaban esa región, al establecer un límite que no se correspondía con la tradición histórica y jurídica  primero de España y luego de Venezuela.   Al respecto el  Foreing Office y el Colonial Office estaban tan conscientes de que le habían arrebatado a Venezuela 159. 500 K2 de territorio al Oeste del río Esequibo, que posteriormente se giraron instrucciones para que  todas esas picas o vías  fueran bloqueadas o destruidas  tragandoselas la  selva  con el tiempo y aislando a la colonia de la Guayana Británica de la República de Venezuela.

Sin embargo una gran parte de estas picas o caminos  a  través de la selva hacia el Este del río Esequibo fueron  identificadas in situ a partir de 1928, por el explorador y cartógrafo  Assen B. Trajanow  en su Mapa de Guayana a escala  1.1000.000.

La adquisición de la ciudadanía venezolana
Los  problemas domésticos o de vecindad existentes  entre la Repúblicas de Venezuela y Guayana son sui géneris debido principalmente a dos aspectos esenciales.

Primero.   Por  la reclamación de los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba Zona en Reclamación, sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, al desconocer Venezuela la Sentencia del 03 de octubre de 1899  del Tribunal Arbitral de París.

Segundo. Al reconocimiento del  Estado Guyanés al dejar de ser una colonia para convertirse  en una  Nación por parte de Venezuela. Y Venezuela se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su Nota diplomática del 26 de mayo de 1966 al reconocer  al nuevo Estado de Guyana al señalar:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”.

Por lo tanto el problema de la migración guyanesa a territorio venezolano se convirtió en un verdadero dilema y en un problema de Estado, en vista de que ésta provenía   de dos áreas bien  definidas.

1ro.  De los territorios ubicados al Este del río Esequibo territorio que Venezuela reconoce como un Estado independiente y soberano, principalmente integrada por una  población   hindú guyaneses,  afro guyaneses, y chino guyaneses    con el mayor porcentaje de migración hacia territorio venezolano que ronda por el orden del 80%, asentada principalmente en   los Estados  Bolívar , Anzoátegui,  Delta Amacuro, y particularmente en la población de   Ciudad Guayana.

2do.  De los territorios ubicados al Oeste del río  Esequibo, la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación, la República de  Venezuela no los reconoce como parte integral de la República de Guyana, y de aquí viene un 20 % de la migración proveniente  de las etnias indígenas Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makuhi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentadas principalmente  a lo largo de los  ejes carreteros de  Casa Blanca, San Martin de Turumbam, El Dorado,  Kilómetro 88,  la Gran Sabana,  Santa Elena de Wairén y en el municipio Antonio Díaz del Delta Amacuro.  De este un mino porcentaje es afro e hindú guyanés.  

Esta situación  y  dualidad vino  complicar   realmente el estatus migratorio de los guyaneses, frente a la Ley de Identificación venezolana especialmente la de 1971, después de la independencia de la colonia de la Guayana Británica,  tanto para   los  nacidos en Guyana propiamente dicho como para  los nacidos en la Guayana Esequiba – Zona en Reclamación de acuerdo a la posición venezolana,  debido a  una serie de factores entre ellos:

1ero. El desconocimiento de los funcionarios encargados de la migración llámese esta Dirección Nacional de Identificación y Extranjería  (DIEX) o la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería  (ONIDEX),  de cuál es una  y de  cuál es la otra región, de qué ciudades, pueblos y aldeas hay en tal o cual  región . Además de que los certificados de nacimiento están en inglés.

2do. En referencia al principio de la  nacionalidad  venezolana por la Constitución de 1961 hasta el año de 1999, en donde se  concebía y ratificaba y consagraba el citado principio de  la nacionalidad  bajo el sistema del  Ius Solis,   otorgándole preponderancia sobre el Ius Sanguinis.

En referencia a   la Constitución de  1999,  ésta ratifica y confirma una vez más el principio del Ius Solis  en forma absoluta, al igual que el Ius Sanguinis. Esta  Constitución  a su vez consagra el sistema de la Nacionalidad en base a  la filiación  de acuerdo a los numerales 3° y 4° de su artículo 32.  Al pretender tanto los migrantes  del  Este como del Oeste  del río Esequibo querer adquirir la nacionalidad venezolana ante los problemas socioeconómicos, de discriminación racial y pobreza que se vivían y viven y padecen en  Guyana y en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación.

3ero.  Por  la doble nacionalidad, que consagra el artículo 34 de la Constitución de 1999. Lo que indudablemente se constituiría en un problema para Venezuela en razón que los Estados aumentan el número de sus nacionales, buscando así puntos de conexión para su adquisición y no para pérdida.

4to. Por forjar,  falsificar, adulterar  y manipular los  documentos sobre el verdadero lugar de nacimiento  para poder obtener así  la residencia y la nacionalidad venezolana.

5to. Por razones de legalidad jurídica,  no se   pudo, no se  puede  y no  podrá  estar otorgándoles la nacionalidad,    así como así a cientos de miles personas provenientes de los territorios  del este del río Esequibo que no son considerados como venezolanos.

En referencia   a  los  nacidos  al  Oeste  del río Esequibo   en razón del desconocimiento de la legalidad de la sentencia del 03 de octubre de 1899 por parte de Venezuela, existen diferentes posiciones al respecto en cuanto al reconocimiento y otorgamiento de  la nacionalidad venezolana.

Primero.  Los  que  “Si”, los consideran como  venezolanos, por  parte de  algunos juristas y teóricos en la materia de  nacionalidad en base al principio del  Ius Solis.

 Segundo Los que  “No”   los consideran  en virtud de que antes  debe  de invalidarse  la sentencia del 03 de octubre de 1899 del Tribunal Arbitral de París. 

Tercero  los que señalan  que el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966,  subsana esa declaratoria de invalidez del Laudo Arbitral, al estampar en el referido acuerdo las partes el texto, "...buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico..."  y al ser firmado este acuerdo  por las partes en busca de una  solución de la controversia.

Cuarto. Que en efecto en el pasado por diferentes razones de interés,  objetivos  nacionales y razones humanitarias    se les reconoció a cientos de  personas nacidas al Oeste del río Esequibo  la nacionalidad venezolana, en virtud del imperio jurisdiccional que posee el Estado venezolano en materia de la nacionalidad, y como consecuencia inmediata del ejercicio de la soberanía, en determinadas circunstancias, como lo fueron:  

1ero. En  el caso de los involucrados en  la revuelta o  rebelión del Rupununi.

2do. Al comenzar la limpieza étnica de las comunidades indígenas asentadas  en las sabanas del 
         Rupununi por parte del gobierno racista  de Forbes Burnham.

3ero. Por algunas sentencias judiciales  donde cada caso reviste un estudio y consideración especial.

4to. Por servicios prestados a la República de Venezuela los cuales han permanecido bajo extrictas 
       reserva     

5to. Algunos casos  muy extraordinarios,  cuales han permanecido bajo reserva igualmente 

6to.  Por razones de Seguridad de  Estado,  ya que cada Nación, basa sus políticas de migración, residencia, reconocimiento y otorgamiento  de la nacionalidad  en razón de sus propios intereses y objetivos nacionales.  En el  caso que nos atañe, estos serían  la adquisición de la ciudadanía venezolana para captar la simpatía de los naturales de los territorios al Oeste del río Esequibo con miras a  la recuperación, reivindicación,  unificación, integración    o  anexión de los referidos  territorios.

Sin embargo este reconocimiento de los  nacidos al Oeste del río Esequibo,  ¿en qué nos beneficia?   y  ¿en qué no favorece?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿Cuáles son  las desventajas?,   ¿Cuál es el grado de asimilación de la cultura e idiosincrasia venezolana?, ¿cuáles siguen siendo los nexos de arraigo con su lugar de origen?,  ¿Cuál sería su aptitud y comportamiento ante el cumplimiento del servicio militar?  Son indudablemente interrogantes que deben de ser despejadas por el Estado venezolano.

Al respecto, en Ciudad Guayana y San Félix,   se han creado barriadas como San José de Cacahual, Brisas del Sur, Buen Retiro, 25 de Marzo, Cristóbal Colón, Libertador,  la Grúa entre tantas otras,   donde  más del   50%    de sus habitantes son guyaneses,   donde ha prevalecido la cultura guyanesa,  su idiosincrasia y poco o nada han asimilado de  la venezolana. Por otra parte el mismo Estado venezolano a través de sus gobiernos entre 1966 y 2016,  no ha trazado una política seria y continua respecto de la migración guyanesa.  Ni mucho menos se ha efectuado algún tipo de trabajo social al respecto, especialmente sobre los nacidos al Oeste del río Esequibo Y menos aún en el eje carretero Tumeremo, el Dorado, la Rosa, San Miguel de Betania en Kilómetro 67,  Las Claritas,  Kilómetro 88, Sierra Lema, Kaimorán, Sakaika, Kawi, Uro Uray, San Ignacio de Yuruaní entre tantas otras donde se encuentran asentadas estas migraciones. 

Cada Estado en base a una serie de principios fija sus propios criterios para determinar quién puede ser venezolano, entrar al país,  permanecer, residenciarse  y a quienes se les puede reconocer la nacionalidad.  Esta discrecionalidad sobre la adquisición de la ciudadanía o nacionalidad de acuerdo al Artículo 1° de la Convención de la Haya sobre Ciertos Asuntos Relativos al Conflicto de las Leyes Nacionales de 1930,  señala en base al derecho internacional que:

“… Cada Estado determinará bajo sus propias leyes quienes son sus nacionales. Esta ley deberá ser reconocida por otros Estados en la medida en que sea consistente con las convenciones internacionales, la costumbre internacional, y los principios de derecho generalmente reconocidos con relación   a la nacionalidad…”

Sin embargo otras fuentes del derecho son menos restrictivos  sobre el reconocimiento de la nacionalidad de un Estado, siempre y cuando exista un vínculo verdadero entre el Estado y el individuo. Pero el Derecho internacional en sí presenta algunas restricciones sobre la autoridad discrecional del Estado respecto de la Nacionalidad.

En relación a la nacionalidad venezolana entregada a los nacidos al Oeste del río Esequibo,  el   Gobierno Guyanés,  no la   reconoce.  Lo cual crea una situación de  completa indefensión ya que estas personas bien pueden ser juzgadas  por traición y en Guyana existe la pena de muerte para este tipo de delito.

Continuara 


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Márquez, Oscar J.
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_______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. I Parte
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____________ La Guayana Esequiba-Conservación. Proyecto Hidroeléctrico de Amaila-Intervención, y Depredación Ecológica I. Parte


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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición


La Guayana Esequiba Zona en Reclamación 
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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